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GT CONECTA - C.I N° 2024 - 19

Enmiendas a la clasificación y medición de instrumentos financieros NIIF 9

Antecedentes

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad ((ASB por sus siglas en inglés) ha emitido enmiendas a la NIF 9 "Instrumentos Financieros" y también se han realizado algunas enmiendas a la NIF 7 "Instrumentos Financieros: Revelaciones",tras una revisión posterior a la implementación de la NIIF 9.

La revisión posterior a la implementación de la NIIF 9 por parte del IASB acerca de los requisitos de clasificación y medición y los requisitos relacionados en la NIF 7 concluyó que, en general, los requisitos establecidos en estas dos normas pueden aplicarse de manera consistente y también proporcionan información útil a los usuarios de los estados financieros. Sin embargo, el proceso de revisión posterior reveló algunas áreas que podrían mejorarse e incluyeron:

  • Contabilidad para el pago de un activo o pasivo financiero utilizando un sistema de pago electrónico, y
  • Aplicar los requisitos para evaluar las características de los flujos de efectivo contractuales a activos financieros con características relacionadas con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

Para abordar estos asuntos y mejorar la claridad y comprensión, la IASB ha emitido algunas enmiendas a la clasificación y medición de instrumentos financieros para promover la consistencia.

Baja en cuentas de instrumentos financieros cuando se utiliza un sistema de pago electrónico:

Se han agregado nuevas pautas a la NIF 9 para abordar específicamente cuándo se debe dar de baja en cuentas un pasivo financiero cuando se liquida mediante pago electrónico. Anteriormente, se requería que una entidad esperara hasta la fecha de liquidación de la transacción para cancelar el pasivo, pero la nueva guía permite que el pasivo se cancele antes de la fecha de liquidación si:

  • El pago no puede ser retirado, detenido o cancelado
  • La entidad ya no tiene la capacidad práctica de acceder al efectivo, y
  • El riesgo de liquidación asociado con el sistema de pago electrónico es
    insignificante

Clasificación de activos financieros

Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el monto principal pendiente

La NIIF 9 siempre ha requerido que una entidad considere las características de sus flujos de efectivo contractuales para clasificar adecuadamente un activo financiero. Las enmiendas proporcionan una orientación adicional para ayudar a una entidad a evaluar si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero son consistentes con un acuerdo de préstamo básico.

La NIIF 9 también describe ciertas situaciones en las que los activos financieros pueden tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero los pagos realizados no representan realmente un acuerdo de préstamo básico. Este puede ser el caso si un activo financiero tiene características sin recurso.

Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el monto principal pendiente

Las enmiendas a la NIF 9 proporcionan una definición más clara de una característica sin recurso, que ahora se describe como un activo financiero donde el derecho último de la entidad a recibir flujos de efectivo está contractualmente limitado a los flujos de efectivo generados por activos especificados.

NIIF 7: Revelaciones

Inversiones en instrumentos de patrimonio designados al valor razonable a través de otro resultado integral

Las enmiendas a la NIIF 7 añaden nuevas revelaciones requeridas para cualquier inversión en instrumentos de patrimonio designados al valor razonable a través de otro resultado integral. Estas incluyen revelaciones de la ganancia o pérdida de valor razonable presentada en otro resultado integral para el período, mostrando por separado la ganancia o pérdida de valor razonable relacionada con inversiones dadas de baja o mantenidas, así como la transferencia de ganancia o pérdida acumulada dentro del patrimonio relacionada con inversiones dadas de baja.

Términos contractuales que podrían cambiar el monto de los flujos de efectivo contractuales basados en eventos contingentes

La NIF 7 ha sido modificada para requerir nuevas revelaciones adicionales para cada clase de activo financiero medido al costo amortizado o al valor razonable a través de otro resultado integral, así como pasivos financieros medidos al costo amortizado. Cuando existan términos contractuales que puedan cambiar los flujos de efectivo contractuales basados en el resultado de un evento contingente no directamente relacionado con el riesgo básico de préstamo, una entidad ahora debe revelar cierta información relacionada con el evento contingente, así como posibles cambios en los flujos de efectivo y el valor en libros bruto y costo amortizado del activo financiero o pasivo relacionado. Estas nuevas revelaciones también se reflejan ahora en la NIF 19.

Fecha de vigencia

Las enmiendas son efectivas para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir del 1de enero de 2026. Se permite la adopción anticipada de la Norma.

Se requiere que una entidad aplique estas enmiendas de forma retrospectiva. Sin embargo, no se requiere que una entidad restablezca períodos anteriores para reflejar la aplicación de las enmiendas a menos que pueda demostrar claramente que no se ha utilizado la retrospectiva para realizar esos cambios.

Nuestros comentarios

Nos complace ver que la IASB ha tenido en cuenta muchos de los comentarios presentados durante el proceso de evaluación posterior de la NIlF 9 y ha respondido a ellos de manera oportuna. Uno de los objetivos de la IASB al hacer estas enmiendas fue reducir la diversidad en la práctica, y creemos que esto sucederá.

La orientación establecida en estas enmiendas para los preparadores sobre la baja de pasivos financieros liquidados mediante transferencia electrónica será útil. Lo mismo ocurrirá con las enmiendas que aclaran cómo evaluar las características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros cuando están presentes características vinculadas a ESG, cuando existen características sin recurso y cuando hay acuerdos contractualmente vinculados.

Para los inversores, los requisitos de divulgación adicionales ahora reflejados en la NIIF 7, para tratar tanto las inversiones de capital financiero designadas al valor razonable a través de otro resultado integral como los instrumentos financieros con términos contractuales que podrían cambiar el momento o el monto de los flujos de efectivo contractuales en la ocurrencia (o no ocurrencia) de un evento contingente, serán esclarecedores.

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