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GT CONECTA - C.IN°2024-18

NIIF 19 - Subsidiarias Sin Responsabilidad Pública

Simplificando los informes financieros para subsidiarias elegibles

Después del lanzamiento del mes pasado de la NIF 18 "Presentación y Divulgación en los Estados Financieros", la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)ha publicado otra nueva norma: la NIF 19 "Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones" (la Norma)". La nueva Norma crea un conjunto reducido de divulgaciones que ciertas entidades pueden optar por aplicar en lugar de los requisitos de divulgación establecidos en otras NIIF. La NIIF 19 trabajará junto con otras NIIF con subsidiarias elegibles, aplicando los requisitos de medición, reconocimiento y presentación establecidos en otras NIlF y las divulgaciones revisadas descritas en la NIIF 19.

El objetivo de la Norma es aliviar la carga de presentación de informes para las subsidiarias sin responsabilidad pública.

Al informar a una entidad matriz que aplica NIIF completas, las subsidiarias deben aplicar los requisitos de reconocimiento y medición en estas normas; lo cual, crea circunstancias difíciles para las entidades que califican para aplicar NIF para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para su presentación individual. La NIIF para PYMES tiene menos requisitos de divulgación que las NIF completas; sin embargo, los requisitos de reconocimiento y medición difieren de los de NIF completas. Como resultado, algunas subsidiarias optan por no aprovechar las divulgaciones reducidas de las NIIF para PYMES, derivando en una contabilidad adicional para alinear la información reportada a la entidad matriz con los principios de reconocimiento y medición de las NIIF completas.

RESUMEN Y OBJETIVO

La nueva Norma creará una opción más atractiva para las subsidiarias sin responsabilidad pública, las entidades elegibles ahora podrán optar por aplicar la NIF 19, que tiene los mismos principios de reconocimiento, medición y presentación que las NIIF completas, pero permite divulgaciones reducidas específicas en la mayoría de las áreas temáticas.

ALCANCE

Para aplicar la NIIF 19, una entidad debe cumplir con todos los siguientes criterios al final de su período de presentación:

  • Sea una subsidiaria
  • No tiene responsabilidad pública, y
  • Tiene una entidad matriz que produce estados financieros consolidados
    disponibles para uso público que cumplen con la aplicación de NIIF completas.

Para propósito de aplicar la NIIF 19, una entidad tiene responsabilidad pública si:

  • Tiene instrumentos de deuda o patrimonio que se negocian en un mercado
    público o está en proceso de emitir dichos instrumentos, o
  • Mantiene activos en una capacidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros,
    como una de sus actividades comerciales principales.

REQUISITOS DE DIVULGACIÓN

La NIIF 19 incluye divulgaciones reducidas para casi todas las NIIF existentes, cuyos detalles son específicos para cada norma afectada. Para aplicar la NIF 19, las entidades primero aplicarán los requisitos de reconocimiento, medición y presentación en cada NIIF aplicable. La entidad entonces no aplicará los requisitos de divulgación en la NIF aplicable, sino que se referirá a la NIlF 19 para las divulgaciones requeridas

NORMAS SIN REDUCCIÓN DE DIVULGACIONES

Las siguientes normas no tienen requisitos de divulgación reducidos bajo la NIF 19 y las divulgaciones establecidas en cada norma siguen aplicándose:

  • NIC 33 "Beneficios por Acción"
  • NIF 8 "Segmentos de Operación"
  • NIF 17 "Contratos de Seguros"

Las subsidiarias que son elegibles para aplicar la NIF 19 no están obligadas a aplicar la NIC 33 o NIIF 8, pero pueden hacerlo voluntariamente. Si se aplican, deberán emplear las divulgaciones requeridas por NIC 33 o NIF 8.

FECHA DE VIGENCIA DE LA NIIF 19

La Norma es efectiva para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2027, lo que permite a las entidades informantes elegibles y a sus auditores evaluar si optar por aplicar la NIIF 19 les beneficiaría. Se permite la adopción anticipada de la Norma.

Es importante tener en cuenta que, si una entidad aplica la NIlF 19 en el período actual pero no en el período inmediatamente anterior, se debe proporcionar información comparativa del período anterior para los montos reportados en los estados
financieros del período actual.

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